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Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a la FMF. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna documentación acreditativa. También podrán impartir esta formación y la prevista en el capítulo XVIII la FMF, sus patronos y/o sus entidades vinculadas. E) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la autoridad laboral competente.
Artículo 96. Formación en seguridad y salud en el trabajo.
- Las personas trabajadoras tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empresario.
- La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es eldocumento expedido por la FMF que constituye una forma deacreditar, entre otros datos, la formación específicarecibida por la persona trabajadora en materia de prevenciónde riesgos laborales.
- La duración máxima de la jornada ordinaria detrabajo para el sector del metal será, en cómputoanual, la establecida actualmente en los convenios colectivossectoriales o subsectoriales de ámbito inferior, enumeradosen el artículo 10.2.
- Licenciaturas.
- Riesgo de golpescontra objetos.
Registro retributivo. Según el artículo 28.2 ETtodas las empresas están obligadas a llevar un registroretributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo yaltos cargos. Condiciones laborales y factores relevantes en eldesempeño de la actividad. Las empresas están obligadas a pagar por laprestación de un trabajo de igual valor la mismaretribución, satisfecha directa o indirectamente, ycualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial oextrasalarial, sin que pueda producirse discriminaciónalguna por razón de sexo en ninguno de los elementos ocondiciones de aquella. Las partes firmantes desarrollarán los criterios para elejercicio del derecho a la desconexión digital en los que,al menos se especificarán las modalidades de su ejercicio,especialmente en el supuesto de trabajos a escucha Radio Elquina distancia o en eldomicilio del empleado.
ANEXO X Regulación subsector de instalaciones de Telefonía
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen laresponsabilidad directa en la gestión de una o variasáreas funcionales de la empresa, o realizan tareastécnicas de la más alta complejidad ycualificación. Toman decisiones o participan en suelaboración así como en la definición deobjetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un altogrado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. La aplicación de la clasificación profesionalrequiere un proceso de adaptación negociada en losámbitos inferiores de negociación. Todas las personas trabajadoras serán adscritas a unadeterminada división funcional y a un grupo profesional.Ambas circunstancias definirán su posición en elesquema organizativo de cada empresa.
Artículo 82. Derechos de las personas trabajadoras.
Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
Artículo 4. Ámbito personal.
El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al mando intermedio es el establecido para oficio de su actividad principal que esté establecido en el anexo VI para la parte específica. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se basó su homologación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la FMF. Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos meses, aprobando o denegando la homologación, previo informe, en su caso, de la delegación territorial correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser homologada va a desarrollar su actividad. La tarjeta se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes, soportándose en un formato físico según un modelo que establecerá la FMF, así como en un sistema informático que permitirá a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
J) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de actividades empresariales en el centro de trabajo. C) En materia de arbitraje se seguirá el procedimiento, formalidades y plazos establecidos en el capítulo III del título III del VI ASAC. Procedimiento de solución de conflictos de mediación.
Cortes con objetos afilados. Aplastamiento entre los útiles. Estos contenidos están dirigidos a operarios de máquinas herramientas que dan forma a las piezas a través de la deformación y corte del metal. No siendo esta lista exhaustiva entre este tipo de máquinas se encuentran los prensas, plegadoras, cizallas, curvadoras, perfiladoras.
Artículo 60. Registro obligatorio de los planes de igualdad.
Montaje y reparación de sistemasmicroinformáticos. Producción en mecanizado, conformado y montajemecánico. Fabricación de elementos aeroespaciales con materialescompuestos. Fabricación y montaje de instalaciones de tuberíaindustrial. Gestión del montaje, operación y mantenimiento desubestaciones eléctricas. Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el sector del metal será, en cómputo anual, la establecida actualmente en los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales de ámbito inferior, enumerados en el artículo 10.2. 1.4 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa. La empresa informará, por escrito, a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de trabajo de aplicación a las personas trabajadoras afectadas por el traslado, antes de que este se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas en el convenio colectivo de aplicación. En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todas las personas trabajadoras a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, raza o país de procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La puesta en práctica de las previsiones del presente artículo deberán respetar en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En aquellos casos en que la empresa no atendiera la solicitud de la persona trabajadora, este podrá dirigirse a la comisión paritaria del convenio colectivo de ámbito inferior que les sea de aplicación, quien después de oír a las partes, resolverá de cara a la consecución de un acuerdo entre empresa y persona trabajadora, que posibilite la jubilación parcial de este último.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. J) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo. I) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas. E) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.
